Y para que no quedara ninguna duda Naciones Unidas redactó en 1959 la Declaración de los Derechos del Niño, que especifica cuales son los principios que rigen la protección de todos los menores en cualquier lugar del planeta. Estos son los más significativos: Principio 2: "El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad..." Principio 4: "El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales incluso atención prenatal y postnatal..." Principio 8: "El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro". Principio 9: "El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación".
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| Los derechos básicos en España
Cada país desarrolla estos principios y los ajusta a sus leyes y normativas. En España no existe ninguna discriminación entre niños nacidos de padres casados y aquellos cuyos progenitores no lo están. ¿Que es la filiación? Es el conjunto de derechos que tienen los hijos: derecho a los apellidos de los padres, a recibir alimentos, y en caso de fallecimiento de sus progenitores, a no quedar desasistidos. El único trámite a realizar es que el nacimiento se refleje en el Registro Civil, a fin de dar constancia del mismo. La patria potestad Se ejerce siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Por regla general, la patria potestad corresponde al padre y la madre de forma conjunta, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.
¿Y si se rompe la pareja de hecho? En las uniones de hecho y respecto a las relaciones con los hijos pueden distinguirse también diversas situaciones: Mientras dura la convivencia de la pareja, el ejercicio de la patria potestad y de la guardia y custodia se realiza de forma conjunta o por uno sólo con el consentimiento tácito o expreso del otro. La ruptura de la convivencia no supone la extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos, ejercer la guardia y custodia, visitarles y relacionarse con ellos y demás, sino que el cumplimiento de dicha obligación debe mantenerse siempre en beneficio del menor. Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se admite la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una tercera persona distinta a los progenitores. Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor. Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
 | | Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. | | ¿Qué heredan los hijos? Si no hay testamento: los hijos de padres no casados heredan el 100% de la herencia. En los matrimonios, los hijos heredan el 100% de la herencia, excepto el usufructo de un tercio de la herencia, que es para el cónyuge, viudo o viuda. Con testamento: en las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento, más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley para los hijos. Los herederos forzosos: son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima. Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. | | |
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